Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Art. 36
En vigor desde 28 feb 2009
1. Los productores definidos en la letra g) del artículo 2 están obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no están obligados a retirar los subproductos.
2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación a un destilador autorizado, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 42. No obstante la Comunidad Autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región, mediante la destilación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-36