Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cincuenta y cuatro

En vigor desde 14 oct 1977
Con independencia de lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Controladores de la Circulación Aérea, que les haga desmerecer en el concepto público e indignos de Seguir perteneciendo al Cuerpo. La organización y procedimientos de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones específicas. Téngase en cuenta que se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales por el art. 26 de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229#a26 .
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-cincuenta-y-cuatro

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