Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 14 oct 1977
Uno. Los deberes e incompatibilidades de los Controladores de la Circulación Aérea serán los establecidos en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Dos. El hecho de ocupar un puesto de trabajo de los clasificados como de dedicación exclusiva llevará consigo la incompatibilidad absoluta para ejercer cualquier otra actividad pública o privada.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-cincuenta

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