Art. Artículo tercero

En vigor desde 6 nov 1978
De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, la legalización o apostilla tendrá la forma de un cuadrado de nueve centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones que se incluyen en el modelo que se inserta al final del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/10/02/2433#articulo-tercero

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