Art. Artículo segundo

En vigor desde 6 nov 1978
La legalización única o apostilla de los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central corresponde al Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
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eli/es/rd/1978/10/02/2433#articulo-segundo

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