Art. Artículo primero
En vigor desde 6 nov 1978
Los funcionarios competentes para realizar el trámite de legalización única, también denominada apostilla, a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, serán los siguientes:
Uno. Respecto de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes, los Secretarios de Gobierno de las Audiencias o quienes les sustituyan legalmente.
Dos. Respecto de los documentos autorizados notarialmente y los documentos privados cuyas firmas haya sido legitimadas por Notario, los Decanos de los Colegios Notariales respectivos o quienes hagan sus veces reglamentariamente.
Tres. Respecto de los demás documentos públicos, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite a que se refiere el presente Decreto podrán utilizar indistintamente y a su elección cualquiera de los dos procedimientos indicados en los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/10/02/2433#articulo-primero