Art. Artículo cuarto

En vigor desde 6 nov 1978
Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/10/02/2433#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil