Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
3 / 22En vigor desde 26 nov 1986
Las solicitudes de patente europea podrán ser presentadas en el Registro de la Propiedad Industrial y en las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para admitir solicitudes de patentes nacionales en la forma establecida en el artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Las Comunidades Autónomas remitirán dichas solicitudes de patentes europeas al Registro de la Propiedad Industrial.
Cuando el solicitante de una patente europea tenga su domicilio o sede social en España o su residencia habitual o establecimiento permanente en España y no reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, deberá presentar necesariamente la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#art-2