Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 jul 2013
1. El ingreso en el CNI se efectuará a través del sistema de concurso-oposición. 2. Asimismo, en la medida en que resulten compatibles con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, se garantizarán los principios señalados a continuación: a) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. b) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. c) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 3. Debido al principio de reserva anteriormente señalado, podrá excepcionarse la publicidad de las convocatorias para el acceso al CNI.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-6

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