Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 14 jul 2013
Son causas de pérdida de la condición de personal estatutario:
a) La renuncia a la condición de personal estatutario.
b) La pérdida de la nacionalidad española.
c) La utilización de la anterior nacionalidad por quienes hubiesen adquirido la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia.
No obstante lo anterior, el Secretario General podrá autorizar, por razones justificadas, el uso de otra nacionalidad.
d) La no superación del periodo de valoración de idoneidad.
e) No aceptar el ofrecimiento para integrarse con carácter permanente.
f) No ser considerado idóneo para la integración con carácter permanente.
g) No superar las pruebas fijadas para la adquisición de la condición de personal estatutario permanente.
h) La jubilación voluntaria, forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio del personal estatutario.
i) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
j) La sanción disciplinaria de separación del servicio y la de suspensión de funciones por un periodo superior a un año.
k) El acceso a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y corporaciones locales.
l) No solicitar el pase a la situación de servicio activo en el plazo máximo de un mes una vez producido el cese en la situación de suspenso de funciones como consecuencia de una condena penal.
m) No solicitar el pase a la situación de servicio activo antes de la finalización del plazo de máxima permanencia en la situación de excedencia contemplada en el artículo 45.
n) La declaración de pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-28