Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 14 jul 2013
1. Se podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, el inicio de un expediente para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal que pudiese suponer una limitación para ocupar determinados destinos o la incapacidad permanente para el servicio. 2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento adecuado para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas que, en todo caso, incluirá el dictamen del órgano médico pericial competente y el cuadro de condiciones psicofísicas aplicable.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-27

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