Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 14 jul 2013
1. Cuando del resultado de la evaluación del desempeño se deriven tres calificaciones negativas consecutivas o cuatro calificaciones negativas alternas en un periodo de diez años, el Secretario General podrá acordar la apertura de un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales. Asimismo, el Secretario General podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente cuando se aprecien circunstancias que pudieran determinar la pérdida de las condiciones de idoneidad profesional que determinaron el acceso a la condición de personal estatutario permanente. 2. El expediente podrá concluir en la limitación para ocupar determinados puestos por razón de su grado profesional dentro de la relación de puestos de trabajo del CNI o en la declaración de pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente, lo que conllevará la pérdida de la condición de personal estatutario sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109. 3. El procedimiento para tramitar el expediente de condiciones profesionales será determinado por el Secretario General.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-26

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