Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 31 dic 2004
La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
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eli/es/rd/2004/12/30/2396#art-24

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