Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 31 dic 2004
El Presidente determinará, con carácter anual y de acuerdo con los criterios generales que apruebe el Consejo de Administración y lo previsto en el artículo 20.3, las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal de la entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-22