Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Art. 26
En vigor desde 31 dic 2004
1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.
2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto y largo plazo y de tesorería de las sociedades a las que se refiere el artículo 9.1.i) y en las que la entidad pública empresarial RENFE-Operadora participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustarán al límite fijado en el presupuesto de ésta.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2396#art-26