Art. 7
En vigor desde 15 may 2019
Para el ejercicio de la actividad de pesca-turismo, será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil o, en su caso, garantía financiera equivalente en vigor, que cubra los daños personales de todos los turistas derivados de dicho ejercicio en las cuantías previstas, en su caso, por la comunidad autónoma, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 74 ter de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Estas cuantías del seguro o de la garantía financiera no podrán ser inferiores a las previstas en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril. En caso de que la comunidad autónoma no fije esa cuantía mínima, será la prevista en dicha norma.
En el caso de que la actividad de pesca-turismo se ejerza mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de modo que quienes ejerzan la actividad de pesca-turismo suscriban un seguro que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/239#art-7