Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 20 abr 2026
En los casos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en que se utilice la posibilidad de retención por el promotor durante un año de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra para el potencial resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; a los efectos de la finalización del plazo de pago definido en el artículo 15 de este real decreto, se entenderá que el fin del plazo se produce con el pago efectivo completo de las cantidades adeudadas excluyendo dicha retención.
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Proeli/es/rd/2026/03/25/238#disposicion-adicional-sexta