Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 abr 2026
La solución pública de facturación electrónica para los empresarios o profesionales sometidos a la normativa tributaria de los territorios forales conforme a lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se realizará atendiendo a lo dispuesto en los mismos, estableciéndose los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al principio de colaboración regulado en aquellos.
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eli/es/rd/2026/03/25/238#disposicion-adicional-tercera

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