Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 abr 2026
En aquellos contratos en los que se hubiera fijado un plazo de pago, el inicio del cómputo de plazo de pago será el día de la recepción de la factura electrónica. No obstante, y a los solos y exclusivos efectos de análisis y seguimiento estadísticos, si no se comunicare la misma a la solución pública de facturación electrónica, se tendrá por día de inicio del cómputo del plazo de pago el de la fecha de expedición de la factura electrónica.
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eli/es/rd/2026/03/25/238#disposicion-adicional-septima

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