Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Jefes de seguridad
Art. 96
En vigor desde 13 ene 2008
1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año. c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Se modifica por el .15 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 . Redactado el apartado 2, párrafo c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1852 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-96