Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 69

En vigor desde 11 ene 1995
Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-69

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