Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 69
93 / 190En vigor desde 11 ene 1995
Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.
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Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-69