Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 67
En vigor desde 11 ene 1995
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.).
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Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-67