Art. Preambulo
En vigor desde 10 ene 1986
El Real Decreto 664/1983, de 2 de marzo, aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café y el Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, aprueba la Reglamentacion Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café. Dado que la mezcla de solubles de café y solubles de sucedáneos de café no está contemplada en dichos Reales Decretos, y es usual su venta en los países de la Comunidad Económica Europea, procede fijar los requisitos que deben cumplir dichas mezclas para su comercialización en nuestro país.
En su virtud, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985.
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2362#preambulo-preambulo