Art. 2

En vigor desde 29 dic 2012
Las mezclas de extractos solubles de café y de extractos solubles de sucedáneos de café, así como los extractos solubles de las mezclas de café tostado y de sucedáneos de café tostados, sólo pueden comercializarse si su elaboración cumple los requisitos técnico-sanitarios y los productos las características fisico-quimicas fijadas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por el Real Decreto 664/1983, de 2 de marzo, y en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, aprobada por Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre. Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15656 ., según establece su disposición final 2. Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15656 ., según establece su disposición final 2. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-4316 .

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eli/es/rd/1985/12/04/2362#art-2

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