Art. 3
En vigor desde 29 dic 2012
Las denominaciones de los productos aquí autorizados serán, en función de sus ingredientes, las siguientes:
3.1 Cuando el café no haya sido sometido a proceso de descafeinización: «Mezcla de solubles de café (%) y achicoria (%)», «mezcla de solubles de café (%) y cereales tostados (%)» y «mezcla de solubles de café (%). achicona (%) y cereales tostados (%)».
3.2 Cuando el café haya sido sometido a proceso de descafeinización, según lo estipulado en el artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitana para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por Real Decreto 664/1983, de de 2 de marzo: «Mezcla de solubles de café descafeinado (%) y achicoria (96)», «Mezcla de solubles de café descafeinado (%) y cereales tostados (96)», y «Mezcla de solubles de café desafeinado (96), achicoria (96) y cereales tostados (%).».
Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15656 ., según establece su disposición final 2.
3.3 Las presentaciones de todos los productos anteriores en «pasta» o «liquido» precisarán completar su denominación con la expresión correspondiente.
3.4 En todos los casos, estas denominaciones se completarán con la indicación expresa de los porcentajes que correspondan, y con caracteres idénticos en cuanto a tamaño y tipo de letra.
Tengáse en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15656 ., según establece su disposición final 2. Redactado el apartado 3.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-4316 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2362#art-3