Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 78

En vigor desde 15 oct 1976
1. Cuando una concesión de explotación se extinga por vencimiento de su plazo y sea objeto de concurso para su ulterior adjudicación tendrá preferencia para adquirirla, en igualdad de condiciones, el concesionario cesante.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-78

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