Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 74

En vigor desde 15 oct 1976
1. En el caso de quedar sin efecto una concesión, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 72, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-74

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