Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 75

En vigor desde 15 oct 1976
1. Cuando por causa imputable al solicitante se paralice la tramitación de un expediente durante tres meses consecutivos, se tendrá por desistida la solicitud y, tanto en el caso de que se trate de un permiso de investigación o concesión de explotación, como de sus prórrogas, el titular perderá, a favor del Estado, el depósito de garantía establecido en el artículo 23.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-75

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