Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 74
75 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. En el caso de quedar sin efecto una concesión, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 72, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-74