Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 15 oct 1976
1.1. El titular de un permiso de investigación que descubriere hidrocarburos, podrá utilizarlos en la medida que exijan las operaciones propias de la investigación y en cualquiera de las zonas que le hayan sido o le sean adjudicadas, dando cuenta, mensualmente, de las cantidades utilizadas a tales fines, con indicación del destino de ellas.
1.2. En cuanto a la parte no utilizada, se aplicarán las disposiciones de los artículos 58 y 59 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-15