Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 17 ene 2002
1.1. Los permisos de Investigación, que se otorgarán discrecionalmente por la Administración, confieren el derecho exclusivo de investigar determinadas áreas durante un período de seis años en la zona A. Este período podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años, reduciéndose entonces la superficie original en un 25 por 100. 1.2. El otorgamiento se hará a riesgo y ventura del interesado y entrañará todos los derechos y obligaciones derivados de la propia Ley, del presente Reglamento y de las condiciones especiales del otorgamiento. 1.3. El titular que desee obtener la primera prórroga, lo solicitará del Ministerio de Industria, mediante instancia presentada en el Registro mencionado en el artículo 70 de este Reglamento, con tres meses de antelación, al menos, a la de su expiración. 1.4. A la solicitud anteriormente descrita, acompañará la siguiente documentación: a) Delimitación del área, cuya prórroga se solicita, teniendo en cuenta las reducciones señaladas en este artículo. La superficie que desee conservar el peticionario estará constituida por la yuxtaposición de cuadrículas geográficas de un minuto de lado, que formen un bloque continuo y que tengan al menos un lado común. b) Plano a escala 1:50.000 en el que figurará el permiso y la parte cuya prórroga se solicita. c) Estadística y análisis contable de los trabajos efectuados en la forma descrita en el apartado 1.2 del artículo 73. d) Un plan de labores de investigación, suscrito por el Director facultativo del permiso, a desarrollar durante los tres años de la prórroga, plan que deberá prever unas inversiones mínimas por hectárea y año especificadas en el apartado 1.2 del artículo 28. 1.5. La Dirección General de la Energía en el plazo de sesenta días contados a partir de aquel en que reciba la documentación completa de la solicitud, elevará su propuesta al Ministro de Industria para su resolución por Orden ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en caso de ser favorable al otorgamiento. 1.6. La resolución podrá ser denegatoria únicamente si el titular hubiera incumplido, a juicio de la Administración, en todo o en parte, las obligaciones esenciales, consignadas en el Decreto de otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 28 del presente Reglamento. 1.7. Si la resolución es favorable al otorgamiento de la prórroga, ésta empezará a contarse a partir del día siguiente al del vencimiento del período precedente, o al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si ésta fuera ulterior. 2.1. En casos justificados podrá concederse una segunda prórroga por otros dos años, previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros. En el supuesto de otorgamiento de esta segunda prórroga en la zona A, la superficie del permiso se reducirá nuevamente en un 25 por 100 de la del permiso original. 2.2. La presentación de la solicitud con su correspondiente documentación así como la tramitación de la misma se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, y, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. La resolución será por Orden ministerial, previo acuerdo del Consejo de Ministros. 3.1. Los permisos de investigación para la zona C, confieren el derecho exclusivo de investigar determinadas áreas durante ocho años, divididos en la siguiente forma: un primer período de dos años, con reducción del 30 por 100 de la superficie original al término del segundo año, y un segundo período de seis años. 3.2 La titular que desee continuar la investigación después del primer período de dos años a que hace referencia el párrafo anterior lo comunicará a la Dirección General de la Energía, presentando el correspondiente escrito, por lo menos cuarenta y cinco días antes de su vencimiento. A dicho documento se acompañará: a) Un plano a escala 1:100.000 del permiso en el que, claramente, se señalará la parte que desea conservar, con evaluación de su área, que estará constituida por la yuxtaposición de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado y que formen un área sin solución de continuidad y tengan, al menos, un lado común. b) Una Memoria de la investigación efectuada en el primer período, con la cuantificación del esfuerzo realizado en kilómetros de perfil, número de estaciones, muestras obtenidas y demás datos correspondientes a todos los estudios y trabajos realizados. c) Copia en soporte reproducible de los perfiles geofísicos efectuados en el área renunciada y de sus mapas de posición. Copia normal de los horizontes geofísicos del área renunciada y de la información de cualquier otro trabajo realizado. d) Cómputo de las inversiones efectuadas en el bienio. e) Programa de labores e inversiones para el próximo período de seis años suscrito por el Director facultativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, apartado 1. 3.3. La Dirección General de la Energía en el plazo de cuarenta y cinco días, efectuará las verificaciones oportunas y aceptará las propuestas de reducción y mantenimiento de la del resto del permiso en el caso de haberse cumplido las condiciones del otorgamiento y de las obligaciones señaladas en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3.4. La Dirección General de la Energía mantendrá en todo momento a disposición de los interesados los datos sobre la situación de las áreas libres. 3.5. El segundo período de seis años en la zona C, podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años, efectuándose entonces una segunda reducción del 20 por 100 de la superficie original del permiso. 3.6. El titular que deseare obtener esta primera prórroga de tres años, habrá de seguir la tramitación prevista en el apartado 1 del artículo 14 de este Reglamento, con las salvedades de que: 1) el plazo de presentación de la solicitud, será por lo menos de tres meses antes de la expiración de su vigencia; 2) el área habrá de ser, nuevamente reducida, al menos en el 20 por 100 de la superficie original del permiso, con independencia de las áreas que obligatoria o voluntariamente hubiese reducido con anterioridad, y 3) que la escala del plano que ha de acompañar a la solicitud habrá de ser de 1:100.000. 4.1. Excepcionalmente, si al término de la segunda prórroga en los casos de la zona A, y de la primera, en el de la zona C, sin haber descubierto petróleo o gas en condiciones que puedan estimarse comerciales, a juicio de la Administración, se hubieran encontrado indicios de hidrocarburos, o si las demás características de la investigación pudieran estimarse favorables para el hallazgo de hidrocarburos a propuesta del Ministerio de Industria, y previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, podrá accederse, a petición razonada del interesado, a una nueva y definitiva prórroga de hasta tres años, sin reducción del área. 4.2. Las áreas que con motivo de .las prórrogas sean reducidas de la superficie de un permiso, revertirán al Estado. Si en el plazo de seis meses, a partir de su reversión, el Estado no decidiese asumir por sí mismo su investigación o sacarlas a concurso, se considerarán francas y registrables. 5. Las prórrogas, que se solicitarán del Ministerio de Industria, sólo se concederán cuando el titular haya cumplido las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento para su aplicación. La cuantía mínima por hectárea de las inversiones que deberán realizar los adjudicatarios de los permisos hasta el momento de su extinción o de la renuncia a los mismos, será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28. 6.1. En los casos de concesiones de prórrogas a que se hace referencia en este artículo, el titular deberá presentar, en el plazo de treinta días a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la respectiva Orden ministerial: a) Resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro, por el concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por hectárea prorrogada. b) Resguardos justificativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos, nuevas garantías para reemplazar las existentes ajustadas a las superficies prorrogadas a razón de 25 pesetas por hectárea. 6.2. En el caso de la reducción de al menos el 30 por 100 del área prevista en el apartado 3 del artículo 14, correspondiente al primer período de la zona C, no ha lugar el ingreso en el Tesoro en concepto de recursos especiales de la cantidad reseñada en este apartado, pero tampoco se efectuará la sustitución de la garantía correspondiente al área reducida, lo que en su caso se efectuará en el momento de obtener la primera prórroga, con reducción suplementaria de un 20 por 100 de superficie. En este supuesto se efectuaría el ingreso al Tesoro que corresponda a la superficie que subsista, que no superará el 50 por 100 de la original, y la correlativa sustitución de las garantías. 6.3. En el plazo de diez días y previas las comprobaciones oportunas el Director general de la Energía, acordará la devolución de las primitivas garantías. Se convierten a euros las cantidades contempladas en el apartado 6.1a) por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24827 .

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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-14

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