Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 may 2018
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Asimismo, la constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 9 no supondrá gasto adicional alguno, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al FEGA.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#disposicion-adicional-unica

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