Art. 19
En vigor desde 10 may 2018
El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del abono de la subvención hasta la devolución de la misma, sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, realizando el ingreso en la cuenta correspondiente del FEGA.
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Proeli/es/rd/2018/04/27/236#art-19