Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 may 2018
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Asimismo, la constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 9 no supondrá gasto adicional alguno, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al FEGA.
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