Art. 20
En vigor desde 10 may 2018
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2018/04/27/236#art-20