Art. 16

En vigor desde 10 may 2018
1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud, realizándose el último pago tras la comprobación de la correcta ejecución del plan empresarial en la forma prevista al efecto en este real decreto. 2. EL FEGA realizará los pagos en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de pago. 3. No obstante, en cualquier momento del período de 60 días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. 4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-16

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