Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

10 / 13
En vigor desde 15 ene 2005
El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y, a solicitud de éste, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 2 atribuye al Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/23/2355#disposicion-adicional-unica