Art. Artículo segundo
En vigor desde 20 nov 1980
Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.
Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
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Proeli/es/rd/1980/10/10/2335#articulo-segundo