Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 abr 2013
El artículo 44, apartado 1.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, contempla la posibilidad de ampliación del periodo de carencia hasta 4 años, desde la formalización del préstamo, que obtengan los promotores de viviendas de nueva construcción destinadas a la venta y calificadas provisionalmente como protegidas. Este plazo queda prorrogado hasta un total de 10 años siempre y cuando cuente con la autorización de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el acuerdo de la entidad de crédito.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#disposicion-adicional-sexta

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