Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 11 abr 2013
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este real decreto. Asimismo, la concesión de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberá ser notificada al Ministerio de Fomento con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#disposicion-adicional-undecima

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