Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 11 abr 2013
La efectividad de las líneas de ayuda previstas en este real decreto, se determinará mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Orden del Ministerio de Fomento.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#disposicion-adicional-decima

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