Capítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª Contrato de aprendizaje

Art. 9

Derogado
En vigor desde 31 jul 1994
1. El contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado, definidos como tales en el sistema de clasificación aplicable en la empresa. Es obligación del empresario proporcionar el trabajo efectivo adecuado al aprendizaje objeto del contrato y conceder los permisos para asistir a la formación teórica conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. A estos efectos, el empresario, cuando desarrolla su actividad profesional en la empresa, o la persona que poseyendo la cualificación profesional requerida sea designada por aquél, tutelará el proceso de aprendizaje. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres aprendices. En los casos de escuelas-taller y casas de oficios se podrá superar el número de aprendices asignados a cada tutor. 2. El aprendiz se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. Se añade el último párrafo al apartado 1 por el del Real Decreto 1593/1994, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1994-17898

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eli/es/rd/1993/12/29/2317#art-9

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