Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 2.ª Contrato de aprendizaje
Art. 13
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1994
El contrato de aprendizaje deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse por escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#art-13