Capítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª Contrato de aprendizaje

Art. 12

Derogado
En vigor desde 1 ene 1994
A la finalización del contrato de aprendizaje, el empresario deberá entregar al aprendiz un certificado en el que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida, y éste podrá solicitar de la Administración competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
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eli/es/rd/1993/12/29/2317#art-12

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