Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 1.ª Contratos en prácticas
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1994
El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#art-6