Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes
Art. 64
En vigor desde 25 ago 2008
En estos casos, la actividad de la Junta Arbitral de Consumo que preste el soporte administrativo y el procedimiento arbitral que se siga se ajustará a lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación al arbitraje sectorial.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-64