Art. 64
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes

Art. 64

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En vigor desde 25 ago 2008
En estos casos, la actividad de la Junta Arbitral de Consumo que preste el soporte administrativo y el procedimiento arbitral que se siga se ajustará a lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación al arbitraje sectorial.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-64