Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 ago 2008
Los árbitros que vinieran ejerciendo sus funciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se entenderán acreditados por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el artículo 17 y sin perjuicio de la formación continúa que se prevea.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#disposicion-transitoria-tercera