Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes
Art. 63
En vigor desde 25 ago 2008
Las Juntas Arbitrales de Consumo podrán asumir, en los términos que se acuerde por las respectivas Administraciones públicas competentes, la gestión y administración de arbitrajes sectoriales distintos al arbitraje de consumo, siempre que su gestión y administración haya sido encomendada legal o reglamentariamente a una Administración pública.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-63