Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes

Art. 63

En vigor desde 25 ago 2008
Las Juntas Arbitrales de Consumo podrán asumir, en los términos que se acuerde por las respectivas Administraciones públicas competentes, la gestión y administración de arbitrajes sectoriales distintos al arbitraje de consumo, siempre que su gestión y administración haya sido encomendada legal o reglamentariamente a una Administración pública.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-63

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